jueves, 13 de marzo de 2014

Marco normativo de la Integración Regional Principales Leyes Aprobadas

Las normas más relevantes en materia de integración regional son las siguientes:
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (7/3/2002), artículos del 184° al 199° de la Constitución. Esta ley modificó íntegramente el capítulo de la Constitución Peruana relativo a la descentralización y estableció el diseño constitucional de esta política de Estado. Entre sus normas, precisa qué son las regiones y cuál es el proceso para su formación.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización (20/7/2002), Título VI, Capítulo I, Conformación de las regiones, artículos del 28° al 30°. Esta ley establece la finalidad, los principios, los objetivos y los criterios generales del proceso de descentralización; regula – entre otros aspectos- la conformación de las regiones. Asimismo, fija las competencias de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales, y regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (25/7/2002). Tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, los criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/2002). Establece y norma la estructura, la organización, las competencias y las funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (9/7/2004) y su reglamento D.S.N°063-2004-PCM (07/8/2004). Entre otros aspectos, establece el cronograma y los procedimientos para la realización de referéndums. Originalmente, estableció que los referéndums para la conformación de regiones se llevarían a cabo en octubre de 2005 y posteriormente en los años 2009 y el 2013.
Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal (05/2/2004). Define, entre otros temas, el diseño de la descentralización fiscal estableciendo dos etapas para implementarla. La primera en la que se asigna competencias y gastos a los gobiernos regionales, y la segunda en la que se asigna a los gobiernos regionales el 50% de determinados impuestos nacionales efectivamente recaudados en su jurisdicción. Su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado el 09 de septiembre de 2005
Ley Nº 29021, Ley de promoción de la fusión de municipios distritales (20/5/2007). La norma establece disposiciones de promoción para la fusión voluntaria de municipios distritales, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de demarcación y organización territorial. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-EF, publicado el 10 de junio de 2008.

Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal (29/5/2007). Esta norma crea un mecanismo para promover y facilitar las relaciones de cooperación entre gobiernos locales. De acuerdo a la Ley Nº 29029, la mancomunidad debe ser entendida como el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con el objetivo de promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE (20/12/2007). Entre otros aspectos, asignó a los sectores del Poder Ejecutivo la función de rectoría de las políticas nacionales para el ejercicio de las funciones correspondientes a las competencias compartidas entre el mismo y los gobiernos descentralizados.
Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y dicta otras disposiciones (4/4/2009). Entre otros cambios, reconoce a la mancomunidad municipal el carácter de entidad pública que se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto y otros sistemas administrativos del Estado.

Ley Nº 29379, Ley que modifica la legislación en materia de regionalización (13/6/2009). Esta norma modifica las Leyes de Bases de la Descentralización y la de Incentivos para la integración y conformación de regiones. Entre las modificatorias introducidas, destaca la eliminación de los plazos establecidos para la realización de los referéndums de integración regional.

Recomendaciones para dinamizar el proceso de Regionalización y Descentralización.

1. 1. La construcción de propuestas de integración regional debe ser producto de la concertación entre los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada que incluye, entre otros, a las organizaciones de base, a los gremios empresariales y de los trabajadores, colegios profesionales, ONG, comunidades nativas y campesinas.
2. 2. Las propuestas de integración regional deberían tener en cuenta las dinámicas sociales, culturales y económicas compartidas entre dos o más unidades territoriales. Un aspecto que puede propiciar la integración es la existencia de corredores económicos que pueden comprender más de dos departamentos, así como las potencialidades económicas del manejo sostenible de los recursos naturales que se comparten. También debe considerarse la identidad cultural de la población que habita los territorios que persigan su integración.
3. 3. Recomendar a todos los actores estatales y privados involucrados e interesados en los procesos de descentralización y regionalización, la adopción de acciones concretas orientadas a resaltar la importancia de los mismos, así como la profundización de estas políticas de Estado.
4. La descentralización y la integración regional deben ser temas de vigencia permanente en la agenda política peruana y no sólo ser tratados en coyunturas electorales. No obstante, los partidos y movimientos políticos regionales, deben asumir responsablemente su rol en el impulso de la descentralización y la integración regional, planteando propuestas y asumiendo compromisos concretos.
5. Impulsar espacios institucionales de debate y formulación de propuestas sobre los temas críticos de la descentralización y la integración regional, a los que se sumen diversos actores del Estado y líderes de las organizaciones de la sociedad civil. Estos espacios deberían ser promovidos tanto por las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, como por las entidades de la sociedad civil organizada (gremios, ONG, sector empresarial, universidades, entre otros).
6. Se requiere que tanto el Ejecutivo como el Legislativo revisen y actualicen las diversas políticas normativas del proceso de descentralización e integración regional, teniendo en cuenta los puntos de vista de los actores descentralizados, particularmente los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las mancomunidades, las juntas de coordinación interregional y la sociedad civil organizada. Asimismo, deberá considerarse el estado actual del proceso de tal manera que las reformas respondan a las diversas realidades de las distintas unidades territoriales (departamentos, provincias, distritos).
7. Se recomienda que el Ejecutivo, en trabajo conjunto con los gobiernos descentralizados y la sociedad civil organizada, implemente una estrategia comunicacional dirigida a la población, para difundir elementos esenciales de la política de integración regional, así como la explicación de los aspectos favorables y no favorables de las eventuales propuestas de integración que surjan.
8. El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de sus competencias en materia educativa, tendrían que incluir en la currícula educativa temáticas que refuercen la importancia de la integración regional y la descentralización para el desarrollo económico y social del país.
9. El Centro de Planeamiento Estratégico, como entidad responsable de la prospectiva del desarrollo nacional, debe trabajar conjuntamente con la Secretaría de Descentralización para construir una visión compartida de desarrollo descentralizado. Para ello, resulta esencial el fortalecimiento de esta entidad y su vinculación estrecha con otras entidades estatales involucradas en el proceso de descentralización.
10. Resultaría oportuno que la Secretaría de Descentralización fortalezca sus acciones orientadas a visibilizar la creación de mancomunidades municipales destacando las bondades y potencialidades de estos espacios de articulación territorial. Asimismo, debería profundizar sus acciones de asistencia técnica para que puedan ser replicadas por parte de las iniciativas en formación. Lo mismo se recomienda para el caso de las Juntas de Coordinación Interregional (JCI) pues resulta importante para la integración fortalecerlas y contribuir a que se generen entre sus miembros– vínculos que propicien la integración regional.
11. La Secretaría de Descentralización debe avocarse a diseñar y poner en marcha el “Plan Nacional de Regionalización”, pero resulta conveniente que esta tarea sea desarrollada en coordinación con instituciones gubernamentales, como CEPLAN; así como el sector privado de los ámbitos nacional, regional y local.

ACUERDO DE INTENCION PARA CONSTITUIR LA REGION PILOTO ANCASH – HUANUCO - UCAYALI


Presidente García participa en la suscripción del acuerdo de intención para la región piloto Nor centro Oriente (Andina)

ACUERDO DE INTENCIÓN
Conste por el presente, el Acuerdo de Intención para la creación de la región Piloto Ancash-Huánuco-Ucayali, que suscriben, por el Gobierno Regional de Ancash, su Presidente, Don Cesar Joaquín  Álvarez Aguilar identificado con DNI N° 32906609; por el Gobierno Regional de Huánuco, su Presidente, Don Jorge Espinoza Egoavil, identificado con DNI N° 22425360; por el Gobierno Regional de Ucayali, Don Jorge Velásquez  Portocarrero,  identificado con DNI N° 21143880; en los términos siguientes:

CONSIDERANDO:
La Constitución  Política, en el artículo 188, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, en el artículo 190°, expresa que mientras dure el proceso de integración, dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Articulo 28° define: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, son diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva; sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”; y en su artículo 30°, inciso 30.2, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regionales sostenibles, en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos…”.
La ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8°, inciso 14, señala que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración interregional.
Que, las poblaciones de los Departamentos de Ancash, Huánuco, Ucayali tienen una larga y fructífera relación de amistad y hermandad; y comparten lazos de integración histórica, cultural y económica, así como potencialidades de desarrollo comunes y complementarias, que les permite construir una visión compartida de de futuro como unidad geoeconómica sostenible, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado.
Que, las poblaciones, sus gobiernos regionales y locales de Ancash, Huánuco y Ucayali, siempre han expresado a través de acciones y conductas históricas la voluntad de articulación e integración regional, como una posibilidad viable y necesaria; pues sus potencialidades son las más aparentes y de gran envergadura para construir desde sus cimientos una gran región transversal que potencie y promueva el desarrollo nacional desde las regiones, hecho que se materializa en la formación  de una Región Piloto.
Que, poner en marcha el proceso de integración de Ancash, Huánuco y Ucayali, requiere contar con la opinión favorable de sus respectivos Consejos Regionales y Consejos de Coordinación  Regionales; en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Articulo 11°, que se señala al Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, en el que los alcaldes tienen participación directa, conjuntamente con representantes de la sociedad civil y al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador.
Que, es intención de los Presidentes Regionales, canalizar la iniciativa y aspiración de integración de los diversos actores y líderes del desarrollo de los tres departamentos, expresada en Foros democráticos y amplios realizados en la ciudad de Chimbote, Pucallpa y Huánuco, en el transcurso del presente año, mostrando que este es un proceso con raíces y voluntad democrática.
Que, Ancash, Huánuco y Ucayali participan en juntas de Coordinación Interregional; en el marco de lo establecido en el Artículo 91° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pueden establecer en común acuerdo Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afianzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar futuros espacios macro regionales.
Que, el Presidente Constitucional de la República, en su mensaje del 18 de Octubre del 2006, anuncio veinte medidas que impulsaran el proceso de descentralización del país, destacando entre ellas, la decisión de poner en marcha Regiones Piloto, con la finalidad dar continuidad al proceso de Regionalización para hacer viable y sostenible la formación de regiones definitivas.
SE ACUERDA:
PRIMERO: Objeto
Declaramos nuestra voluntad política para impulsar el proceso hacia la conformación de la Región Piloto “Ancash – Huánuco – Ucayali”, como una futura región transversal y unidad territorial geoeconómica que integrará  los territorios y pueblos de nuestras circunscripciones, bajo los principios de eficiencia, eficacia, participación, inclusión, transparencia, complementariedad, solidaridad, reciprocidad y gradualidad; orientados a promover  el desarrollo socio-económico sostenible, la erradicación de la pobreza y la distribución equitativa de la riqueza para lograr el bienestar colectivo y  vida digna de toda la población. Todo ello como parte del esfuerzo y en el marco de consolidar el proceso de descentralización en el Perú.
Para dar curso a este proceso de integración, consideramos imprescindible y prioritario desarrollar acciones orientadas a la consolidación del Corredor Económico Nor Centro Oriental, que permita la conectividad transversal de los departamentos de Ancash, Huánuco y Ucayali; vía de construcción del Puerto de Pucallpa que garantice la navegabilidad del rio Ucayali y el desarrollo de productos comunes de infraestructura vial multimodal, turísticos, productivo y de comercio para la importación y exportación transcontinental Pacifico –Atlántico – Perú – Brasil; cuya concreción sirva de base para iniciar los trámites de consulta a la población sobre la conformación de una futura Macro Región con los mencionados departamentos.
SEGUNDO: Compromiso
Nos comprometemos a promover foros de información en nuestras poblaciones, y ejecutar de manera coordinada acciones concretas que permitan en el futuro materializar la creación de la Región Piloto “Ancash – Huánuco – Ucayali” como expresión de la voluntad democrática y conciencia descentralista de nuestros pueblos y sus gobiernos regionales, logrando el acuerdo de todas las instancias de nuestros gobiernos regionales y en base a una propuesta técnica fruto de un trabajo colectivo y construcción de consensos políticos y sociales de todos los actores del desarrollo de nuestros pueblos.
TERCERO: Coordinaciones
Con el propósito de cristalizar este compromiso nos constituimos como instancia de Coordinación Para la Conformación de la “Región Piloto Ancash – Huánuco – Ucayali”, coordinaremos la conformación de los equipos de trabajo necesarios para la secretaria técnica respectiva para elaborar y ejecutar el plan de integración de la Región Piloto Ancash – Huánuco – Ucayali.
CUARTO: Carácter transitorio del presente instrumento
1.       Declaramos que a partir del presente  Acuerdo de Intención y hasta que se conforme la Región Piloto Ancash – Huánuco –Ucayali, desarrollaremos las acciones destinadas a su implementación y puesta en marcha, manteniendo cada Gobierno  Regional su autonomía política, económica. Técnica y administrativa.
2.       En señal de conformidad, suscribimos el presente Acuerdo de Intención,  en tres (03) ejemplares con igual contenido y valor, en la Casa de Gobierno, en presencia del Presidente Constitucional de la República, del Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado, Congresistas de la República, y Alcaldes Provinciales y Distritales, Consejeros Regionales, Frentes de Defensa, Cámara de Comercio, Autoridades Universitarias de los tres departamentos, en la Ciudad de Lima a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

¿QUE ES EL CANON MINERO?

CANON MINERO


¿Qué es el Canon Minero?
Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).
En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero. Este porcentaje se aplicó recién desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado.
El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.

Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un año se distribuye en una sola cuota en el año siguiente a su recaudación. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularización del Impuesto a la Renta (que genera su base de cálculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacían a lo largo de un año en doce cuotas iguales, desde julio del año siguiente al año de generación de los recursos.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE?
Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera:
a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades).
b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional).
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.
Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada región.
Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
¿En qué se puede usar?
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendrá que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.
Desde el 2006 se está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, podrán destinar hasta el 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertado.