CANON MINERO
¿Qué
es el Canon Minero?
Según
el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva
y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades
provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el
Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no
metálicos).
En ese
sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la
Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto
a las zonas en donde se explotó el recurso minero. Este porcentaje se aplicó
recién desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es
depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar que los
montos transferidos no revierten al Estado.
El
Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el
Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero),
debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.
Desde
junio del 2007 el Canon Minero generado en un año se distribuye en una sola
cuota en el año siguiente a su recaudación. Usualmente el pago se hace en junio
o julio, luego de la regularización del Impuesto a la Renta (que genera su base
de cálculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se
hacían a lo largo de un año en doce cuotas iguales, desde julio del año
siguiente al año de generación de los recursos.
¿CÓMO
SE DISTRIBUYE?
Los
criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas
oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera:
a) 10%
del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará
a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades).
b) 25%
del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades
distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) 40%
del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos
de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) 25%
del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso
natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades
públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente
a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el
desarrollo regional).
El
cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el
canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los
recursos naturales.
Otro
cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una
operación minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De
presentarse este caso, la distribución del Canon será proporcional al valor de
ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada región.
Para
realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son
calculados por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en
base a criterios de población y pobreza, vinculados a la carencia de
necesidades básicas y déficit de infraestructura.
¿En
qué se puede usar?
Los
recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon
deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento
de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno
Regional o Local tendrá que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.
Desde
el 2006 se está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen
hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la
infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local.
Asimismo, podrán destinar hasta el 5% para financiar la elaboración de perfiles
correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos
planes de desarrollo concertado.
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